Preguntas frecuentes

Tratamos de dar respuesta a las dudas que nos transmiten de manera habitual nuestros clientes.

La aprobación de cuentas tiene que hacerse en la Junta, pues así lo establece el art. 14 b) de la Ley de Propiedad Horizontal. La negativa a la aprobación habrá sido consecuencia de que la mayoría entiende que algo está mal, siendo conveniente que el nuevo Presidente subsane esos defectos, siempre que sea posible, y convoque una nueva Junta para su aprobación. Mientras no se aprueben las cuentas y el presupuesto, queda prorrogado el anterior y se pagarán las mismas cuotas.

No vemos inconveniente en que en el trastero de propiedad individual, el titular pueda tener un frigorífico con alimentos, siempre que no contravenga las Ordenanzas Municipales y ello no suponga insalubridad, pues en este caso la prohibición se impone por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque en principio no parece que ese almacén de comida y bebida pueda tener esa consideración. Caso de no tener derecho a utilizar la luz del contador general del inmueble, por ser finca independiente o por normas de comunidad, La Comunidad, previo requerimiento, puede perfectamente cortar este suministro.